Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Naiil Oliveras, en su condición de Defensor Público Quinto (S) Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano JHONNY JHOAN GUTIÉRREZ SUÁREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en audiencia oral de presentación de fecha 01 de de 2013 y fundamentada en fecha 03 de mayo de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo... acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese y Publíquese.