Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PATRICIA contra ATS TECNICA SUR, C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: a devolver a la parte actora la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 374.787,23). Se ORDENA indexar la aludida cantidad, cuyo cálculo deberá computarse a partir de la fecha de admisión de la pretensión hasta que se declare definitivamente firme el presente fallo, la cual deberá ser efectuada mediante experticia contable, conforme a los Índices Inflacionarios para el Consumidor (IPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, la cual.....