Por lo que respecto a los trabajadores que tienen inamovilidad, se desprende de las citadas normas del Decreto Nº 5.752, sobre la inamovilidad laboral especial, que el fuero jurisdiccional corresponde a las Inspectorías del Trabajo, esto es, debe ser tramitado en sede administrativa, mediante el procedimiento que, la derogada Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) establecía en los artículos 453 a 457 y que la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), ahora establece en los artículos 444 a 448. Por lo que, siendo la regulación de la jurisdicción materia de orden público que puede ser declarada de oficio en cualquier estado, grado o instancia del proceso, resulta forzoso para quien aquí decide Declarar la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial Frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo) para conocer del asunto planteado por los demandantes, y ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: Como consecuencia .....