Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional.
2.- INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARCOS JOSÉ BARRIENTOS BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.585.717, debidamente asistido por la abogada Obdalis Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.901, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR y la ciudadana Mariela Obregón, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.484.914, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos (E) del referido Instituto, según la motiva explanada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Sindido Procurador y al A.....