Por tales razonamientos este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone "... Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", que aplica el Tribunal en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando salvaguardar el debido proceso, en particular el derecho a la defensa de las partes en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como rector del proceso, declara: LA NULIDAD.....