DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DEL TITULO CAMBIARIO sobre el cual se fundó la acción interpuesta, librado en fecha 15 de diciembre de 1993, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 28.291.547,05), cuya fecha de vencimiento de pago fue acordada para el día 14 de enero de 1994, a la orden de Latino Sociedad Financiera, C.A., y aceptada por Corporación Pesquera de Sucre C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), interpusieron los abogados Eunice Mata, Arnold Araque y Maribel Toro, Inpreabogados Nros 12.844, 11023 y 47293, respectivamente, en su carácter de apoderados.....