DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 10-06-2015, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. 2556
JVTR/MP/Rjpd.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.