Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el 30 de Enero del año 2020, fecha en la cual la parte actora presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara (U.R.D.D CIVIL-LARA), solicitando Copias Certificadas del presente asunto, han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la Ciudadana MIRTHA PEREZ PEREZ, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.592.526, Abogada,.....