En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de acumulación, SIN LUGAR la solicitud de admisión, IMPROPONIBLE la pretensión de nulidad en contra de la Resolución 01-00-0002161 de fecha 12 de diciembre de 2005 y se ORDENA sea remitido el presente expediente al Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sean incorporados a los autos del expediente AP41-U-2006-00071, las Planillas de Liquidación de la Resolución impugnada en ese Tribunal.