Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 211, 212, 213, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: nulo el auto de fecha 16-2-2000 e INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA INCOADA POR LÁCTEOS,VÍVERES, SOYA, LAVISOCA, C.A, por plantear asuntos distintos a lo que es materia de la tercería adhesiva coadyuvante a la defensa de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ Y CARMEN TERESA ALVAREZ DE PÉREZ demandados por el BANCO DE LARA C.A.