En razón de lo expuesto, esta la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA del auto de apertura a juicio dictado el 24 de mayo del corriente, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como de los actos subsiguientes, salvo la presente decisión, por infringir el derecho a la defensa del acusado Carlos Antonio López Ramos, todo ello con base a los artículos 12, 190, 191, 195 y 196 primer aparte y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: REPONE la causa al estado que el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicte auto de apertura con base a los pronunciamientos contenidos en la audiencia preliminar celebrada en el asunto judicial seguido al referido acusado cumpliendo con lo.....