D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RAFAEL LATORRE CÁCERES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "Representación Rubeca C.A.", en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ESPINOZA DE BLANCO FRANCISCA DEL CARMEN, BRACHO PÁEZ MIGUEL ÁNGEL y MIGUEL ARTURO SUÁREZ TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes.....