El acta de cobro recurrida constituye un acto administrativo emanado de la administración tributaria
De la lectura del Acta de Cobro N° 834, notificada a la recurrente en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil (2000), antes citada, se evidencia que la misma no fue producto de la tramitación y sustanciación de un procedimiento administrativo que arrojara como acto final la voluntad unilateral del órgano que la dictó, ni que tenga la naturaleza de una decisión definitiva del ente administrativo que la dictó, con base en la actividad de control de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Ahora bien, siendo el Acta de Cobro N° 834, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil (2000), notificada a la recurrente el cuatro (4) de diciembre de dos mil (2000), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), un acto de mero trámite, tal co.....