Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante INDUSTRIAS AMAPOLA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de octubre de 1983, bajo el N° 59 del Tomo 136-A Primero, con el N° de Aportante INCE: 494394; contra la : Resolución Culminatoria de Sumario N° 5462 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 25 de enero de 2005.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud respecto a la violación de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 191 del Código Orgán.....