Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, ALEJANDRO OTERO MENDEZ y JENNIFER GAGGIA HURTADO, obrando el primero en su condición de Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, y los dos restantes, de apoderados judiciales de esa misma entidad municipal, contra el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ciudadano JUAN BARRETO CIPRIANO.