Por lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos, contenida en el punto 1 del referido escrito de promoción de pruebas, este Tribunal estima que según reiterada jurisprudencia no representa medio de prueba alguno, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción, por tanto nada hay que admitir, y así se decide.
Se admiten las pruebas documentales contenidas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de dicho escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Se niega la admisión de la prueba documental promovida en el punto 18, relativa a "documentos donde se puede apreciar la trayectoria de la recurrente en la Administración Pública", toda vez que no se identifican los documentos a los que se refiere, lo cual imposibilita al Tribunal verificar la pertinencia de los mismos, y así se decide.
De las pruebas de la pa.....