Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 362, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, 1.264 y 1.363 del Código Civil, declara: SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD ACTIVA Y SIN LUGAR la demanda bajo los trámites de la Vía Ejecutiva incoada por BANCO FEDERAL, C.A, en su carácter de cesionario de CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A contra la empresa CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.