En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes con ocasión de la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES Y NEGOCIOS MERCANTILES S.R.L. (INEMER S.R.L), y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRIBORI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, Decretada y Participada por este Juzgado, en fecha Diez (10) de Julio .....