Por su parte, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante providencia de fecha 26 de junio de 2007, estableció que por cuanto la decisión que dictó el Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 3 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el 13 de febrero de 2007, no fue revocada ni anulada por la Sala de Apelaciones Nº 1 ordenó remitir los autos al superior ordinario civil, para que como tribunal de alzada, conociera y decidiera la apelación; lo que resulta contrario a derecho al no ser esta Alzada superior jerárquico del que dictó la decisión. En consecuencia, estima quien aquí decide que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deberá pronunciarse con respecto a su competencia para conocer o no de la pretensión de amparo impetrada, que es el motivo de la remisión del expediente, y no como lo determinó que lo era en cua.....