Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO interpuesta por la abogada CARMEN ARROYO contra el ciudadano ELOY PINTO CABRERA.
Se declara la nulidad del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2000, así como las demás actuaciones dictadas en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la presente decisión.
El Tribunal precisa que según la doctrina establecida por la Casación Civil, el abocamiento de un nuevo juez a la causa, estando vencido el lapso para dictar sentencia definitiva, conlleva a que el nuevo juez disponga del mismo lapso para sentenciar que tuvo el primero. En consecuencia, visto que la presente decisión se dicta dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a su reanudación, período destinado para q.....