Por las consideraciones antes explanadas, y al no estar demostrado en autos tales requisitos concurrentes, inexorablemente debe NEGARSE la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la Medida de Secuestro solicitada por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Así se decide.
Se deja expresa constancia que esta resolución es dictada por este órgano jurisdiccional, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, expediente N°. 04-1796.