Ahora bien, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana, observa que efectivamente no consta al oficio señalado por la Representante del Estado Procuraduría General de la República, que la notificación a la dicho Organismo, se le haya hecho señalamiento expreso del contenido del artículo 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pero, también observa que en fecha 10 de junio de 2009, se procedió a levantar acta para llevar cabo el acto de la audiencia preliminar, siendo las 09:00 am, y se anunció el acto con las formalidades de ley, y la parte demandante no compareció por si mismo ni por representante legal alguno, de igual forma se le concedió el lapso de cinco días hábiles para que interpusiera los recursos que le concede la ley y tampoco los ejerció quedando firme la decisión de desistimiento recaída en la presente causa, razón esta por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente.....