Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable COSME PARRA, bajo los parámetros dictados en la Sentencia. De lo anterior, obtuvimos las conclusiones referidas ut supra:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente; por lo que se declara ajustada a la sentencia del Tribunal 14º de Primera Instancia de Juicio de fecha 10 febrero de 2009, el informe de experticia presentado por el Lic. Cosme Parra. Así se decide.
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