Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2008, por el abogado José Enrique Castillo Rodriguez, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de tránsito seguido por el ciudadano Fernando Alberto Gonzalez, contra la empresa Servicio Integral 2004, C.A., en razón de no haberse agregado a los autos, todos y cada uno de los recaudos necesarios para decidir la presente incidencia de cuestiones previas, tales como el escrito de interposición de la misma, de contestación, las pruebas, etc. sin lo cual esta alzada se encuentra impedida para decidir al respecto.