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Decisiones del dia 10/07/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2011-002101 N° Sentencia : Fecha: 10/07/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
MARTINHO VASCO CORREIA VS LA ESCUELA TECNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO, C.A.
Resumen:
Por tal motivo y con los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista a que la presente causa se encuentra en el estado procesal de dictar Sentencia; se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría (a) General de la Republica, con el objeto de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado se está tramitando causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue MARTINHO VASCO CORREIA contra LA ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO C.A., a tal efecto se ordena remitir anexas a oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de los recaudos que acompañan al presente asunto, en consecuencia se suspende la presente CAUS.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-000485 N° Sentencia : Fecha: 10/07/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
INVERSIONES GIUVICA, C.A. VS CORPORACION ZONA PC 2305, C.A.
Resumen:
De lo anterior se colige, que es deber del Juez, en aplicación de la norma sustantiva antes transcrita, darle el sentido correcto a las palabras según la conexión de ellas entre si, por lo que, al analizar el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual, se señala de manera expresa que la perención resulta operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de treinta días de inactividad, y siendo que de la sentencia y norma adjetiva in comento no hace mención alguna a que el aludido lapso deba computarse por días de despacho, PORQUE EL LEGISLADOR NO DISTINGUE Y DONDE LA LEY NO DISTINGUE EL INTÉRPRETE NO PUEDE HACER DIFERENCIACIONES DE NINGÚN TIPO, aunado a que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, conforme al artículo 270 ejusdem, al verificar esta juzgadora en las actas procésales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden públ.....
Juez/Ponente:
Fabiola Carolina Terán Suarez
Organo:
Juzgado Vigesimo Primero de Municipio
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