De lo anterior se colige, que es deber del Juez, en aplicación de la norma sustantiva antes transcrita, darle el sentido correcto a las palabras según la conexión de ellas entre si, por lo que, al analizar el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual, se señala de manera expresa que la perención resulta operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de treinta días de inactividad, y siendo que de la sentencia y norma adjetiva in comento no hace mención alguna a que el aludido lapso deba computarse por días de despacho, PORQUE EL LEGISLADOR NO DISTINGUE Y DONDE LA LEY NO DISTINGUE EL INTÉRPRETE NO PUEDE HACER DIFERENCIACIONES DE NINGÚN TIPO, aunado a que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, conforme al artículo 270 ejusdem, al verificar esta juzgadora en las actas procésales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden públ.....