Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA TENIAS, asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capecchi Doubain, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES).
SEGUNDO: Se NIEGA el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por las motivaciones expuestas en este fallo.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, ello desde el día 17 de octubre de 2011 hasta el 29 de octubre de 2012, fecha en que se hizo efectivo el pago, siendo la suma de cuatro mi.....