Ahora bien, por cuanto de la revisión del cuerpo de la sentencia se constata que efectivamente en la sección dispositiva del fallo proferido por esta alzada el 4 de mayo del 2012, no se indicó el número de la cédula de identidad de las partes contendientes en juicio, ni se especificó el inmueble cuya trasmisión de propiedad fuera ordenada; no obstante sí se indicó en la parte narrativa de dicho fallo, esta juzgadora, tomando en consideración que el inmueble objeto de la acción interpuesta fue descrito en el dispositivo de la decisión dictada en primera instancia en fecha 10 de junio del 2010, fallo que fuera confirmado por este Despacho el 4 de mayo del 2012, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los justiciables, y la tutela judicial efectiva, en acatamiento a los postulados establecidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49 y 257, ORDENA oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines que se sirva registrar la se.....