Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO REVERÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.889.481, debidamente asistido por la abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.324, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el ALCALDÍA DEL MUNCIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en el oficio s/n de fecha 25 de mayo de 2016, emanada de la Dirección de Gestión Humana de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, que resolvió la destitución del querellante del cargo de Asesor, ad.....