DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ciudadanos JESUS ANTONIO ESCALONA LEÓN y MARIA GEORGINA ARANGUREN BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.060.176, y V-15.093.540, respectivamente, de este domicilio, ante Registro Civil de Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha Siete (07) de Agosto de 1997, según Acta Nro.54, folio 084 frente. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrenda.....