Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora y su representación judicial. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 212° y 164°.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día diez (10) de julio de 2023. Año 212° Independencia 164° de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López
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