PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, el 10-11-2005 por la Defensora Pública 7ª del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. COROMOTO J. ROMIA PORTAL, quien actuaba para ese momento como Defensora del ciudadano ELVIS JOHAN ZARATE RUIZ, contra la sentencia dictada el 14-10-2003 por el Juez 8° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, condenó al Sub-judice a cumplir la pena de Cinco (5) años, cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 82 ejusdem.
SEGUNDO: Dicta sentencia de reemplazo de la decision objeto de revisión, quedando en definitiva la pena a cumplir por ELVIS JOHAN ZARATE RUIZ,.....