Ahora bien, observamos que el penado ARNALDO DAVID MATA MONASTERIO, permanece detenido desde el día 31 de enero de 2005, hasta el día de hoy, 10-08-2006, por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DÍAS.
Faltándole por cumplir un remanente de pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.
Pena ésta que cumplirá en fecha:
TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 31 de enero de 2017.
2.- La sujeción a la vigilancia .....