En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la medida de secuestro peticionada por la actora en el escrito libelar, por no estar satisfechos los extremos legales, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
LA SECRETARIA Acc.,
Aurora Montero B.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas post meridiem (3:00 p.m.)......