Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado LUIS DOMMAR PELLICER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.949.014, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 66.000, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NELLY MANZO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.498.944, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACION Y ATENCION A LA SALUD, (I.M.C.A.S), adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA en la persona del ciudadano Manuel Garrido Mújica, Presidente del mencionado organismo
En tal virtud, se ordena al agraviante provea las copias debidamente certificadas del expediente administrativo a la agraviada al tercer (03) día hábil a las Once (11:0.....