En el día 10 de Agosto de 2007, esta Sala de Juicio, decretó la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del código Civilen concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos ALEXANDER GIOVANNY GAMBOA y JENNIFER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, veneaolanos ambos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.200.205 y 16.810.366, respectivamente.