En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el Artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Órgano Jurisdiccional REPONE la presente causa al estado de la notificación de las partes del auto que da entrada al Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia se REVOCA el auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2010, que admite el recurso.