PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los ciudadanos HERNAN ALCIDES VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.404.160, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-01-1980, 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Ramona Vásquez, Ocupación: Agricultura, Grado de instrucción: 7mo grado. Domiciliado El Palaciego calle 5 vía La Campiña, casa S/N, al frente de la bodega de la familia Marchan, casa de color rosado, teléfono No tiene, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes y que en virtud del .....