Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: UNICO: A lo largo del proceso este Juzgado pudo observar que en el acta de defunción ya mencionada, la ciudadana: MARIA WALDINA YEPEZ, dejo como hijos a los ciudadanos: EDECIO ANTONIO y MAURICIO JOSE. En lo referente a los datos filiatorios se observo que la ciudadana: YEPEZ MARIA WALDINA es la madre de EDECIO ANTONIO y que la ciudadana: YEPEZ WALDINA es la madre de MAURICIO JOSE; y tomando en consideración la buena fé de los solicitantes. Y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por
lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estima procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento y Así se Declara :
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la
Rep.....