declara:
1- IMPROCEDENTE la oposición formulada por el tercero interesado a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2011.
2- RATIFICA la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 19 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró Procedente la suspensión de efectos de la Providencia administrativa Nro. 465-2008, de fecha 15 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire, Estado Miranda, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano FELIX RAMON GALARRAGA, portador de la cédula de identidad Nro. 8.759.542.