III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidades de trabajo MANTENIMIENTO SAL-LUC, CA y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y la parte actora ciudadano YOVANNY RAMON SEQUEIRA BLANCO, titular de la C.I. V.- 12.296.586, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del desistimiento de la acción.. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Jimmy Perez.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 10/08/2015
El Secretario
Abg. Jimmy Perez.