En virtud de lo anteriormente expuesto y en aras de mantener incólume los derechos de cada una de las partes, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y a los fines de la evacuación de la prueba de la prueba exhibición, se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba los documentos solicitados por la representación judicial de la parte demandada, conforme fue solicitado en su escrito de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 436 del .....