Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, interpuesto por el abogado MOISES ALBERTO MOROÑOS PUERTAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR JOSÉ TORRES NORIEGA, en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE, C.A, contra el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se condena al pago de dos bolívares (Bs. 2,00) a la parte actora y recusante en la presente incidencia, por haberse declarado SIN LUGAR dicha .....