En consecuencia visto el acuerdo alcanzado por las partes, en pleno conocimiento del derecho que le asiste, y las facultades otorgados mediante poder, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, se le imparte la homologación respectiva otorgándosele autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, y se da por terminado el procedimiento, y se ordenara el archivo definitivo vencidos los lapso de ley.-
La Juez.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
El Secretario
Abg. Mario Montalván.-
Los presentes.-