Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Assunta Parente y Alirio Álvarez, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y ALIMENTOS EL ÁNGEL DE LA SUERTE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/112.05/2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le negó a la empresa hoy recurrente la renovación de la Licencia para Expendio de Consumos de Bebidas Alcohólicas.
2.- Se SUSPENDEN los efectos del el acto administrativo contenido en la Resolución Nº L/112.05/2016, dictada en fecha 31 de mayo de 2016, .....