En consecuencia dadas las motivaciones antes expuestas, esta Juzgadora de acuerdo a los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 49, 82 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los artículos 259 eiusdem, 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y fundándose el presente caso en el articulo 16 numeral 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, decreta la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se SUSPENDEN durante toda la vigencia de la presente demanda de nulidad, los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 0175, de fecha 20 de julio del 2015, ratificada en la Resolución Nº 007044, de fecha 1 de septiembre del 2015, suscrita por el ciudadano Ing. Ricardo Santana San Juan, en su carácter de Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Así se establece.