Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante contra la Resolución Nº 0217 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del municipio Sucre del estado Miranda, conforme la parte motiva de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Sucre del estado Bolivariano del estado Miranda, al Fiscal General de la República, al Alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.