Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de abril del 2017 por el abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, contra la sentencia dictada el 23 de marzo del 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta intentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, contra las Sociedades mercantiles PROMOTORA E.P. 3697, C.A., INVERSIONES 100500, C.A., y AGC TL, C.A., todos identificados en el.....