Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RICHARD CAMARGO BOUZAS e ISABEL ROSBARBY ARANGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.554.943 y V-11.742.637, respectivamente, asistidos por los abogados LUZ MIREYA MENA GONZALEZ y ALEJANDRO PAREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.332 y 111.453, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo.....