PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión definitiva emitida en fecha 05 de abril de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada, con distinta motivación.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación del PODER alegada por la representación de la parte demandada.
TERCERO: PROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la representación de la parte demandada.
CUARTO: PROCEDENTE LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONTRATO, lo que trae como consecuencia la nulidad del acuerdo suscrito, el 26 de abril de 2022, y la revocatoria de la homologación impartida por él a quo, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEXTO: NO HAY condenatoria en costas.