Por mandato legal establece el artículo 282 del C.O.P.P., que corresponde a los jueces en la etapa preparatoria controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en este Código, la Constitución, Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, este Despacho, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso. Observa este Despacho, que por tres veces consecutivas se ha suspendido la Audiencia Preliminar por falta de traslado del Imputado del Centro Penitenciario de Región Centro Occidental, lo que hace que esta Juzgadora a fin de resguardar el Debido Proceso Decrete la Medida Cautelar solicitada.